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Las preguntas, una por una

Son las condiciones de la norma, en el orden de la revisión. El tope de 3.500 UVT es de $174.296.500 para 2025 y de $183.309.000 para 2026 (UVT de 2026: $52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025).

  1. ¿Su negocio es una sociedad, como una S.A.S.? La excepción de no facturar es para personas naturales. Una sociedad que vende o presta servicios, en general, debe facturar (Resolución DIAN 000227 de 2025, artículo 1.5.1.1.3.3).
  2. ¿En su RUT figura como responsable de IVA o del impuesto al consumo? Quien es responsable de IVA o del impuesto nacional al consumo debe facturar (Resolución DIAN 000227 de 2025, artículo 1.5.1.1.3.3). Para dejar de serlo hay que pedirle el retiro a la DIAN y demostrar que cumplió las condiciones.
  3. ¿Está inscrito en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)? Quien está en el SIMPLE debe facturar electrónicamente siempre, aunque venda poco (Resolución DIAN 000227 de 2025, artículo 1.5.1.1.3.3, numeral 6).
  4. ¿Vende sobre todo al por mayor, a otros negocios que revenden? La excepción del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario es para comerciantes minoristas o detallistas y para quienes prestan servicios. Un negocio mayorista, en general, es responsable de IVA y debe facturar.
  5. ¿Sus ingresos brutos llegaron a 3.500 UVT en 2025 o en lo que va de 2026? Para no facturar, los ingresos brutos del año anterior y los del año en curso deben ser menores a 3.500 UVT (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, numeral 1).
  6. ¿Tiene más de un local, oficina, sede o negocio donde trabaja? Hay que tener un solo establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, numeral 2).
  7. ¿En su local se trabaja bajo franquicia, concesión, regalía o autorización de una marca? En el local no puede haber actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema de explotación de intangibles (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, numeral 3).
  8. ¿Es usuario aduanero? No ser usuario aduanero es una de las condiciones (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, numeral 4). Según la DIAN, quien adquiere esa calidad deja de cumplirla desde ese momento (Concepto DIAN 015156 de 2026).
  9. ¿Firmó en 2025 o en 2026 un contrato de venta o de servicios gravados por 3.500 UVT o más? No puede haber celebrado, ni el año anterior ni este, contratos de venta de bienes o de servicios gravados por 3.500 UVT o más cada uno (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, numeral 5).
  10. ¿Lo que le consignan o lo que usted deposita por su negocio pasó de 3.500 UVT en 2025 o en lo que va de 2026? Las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que vienen de actividades gravadas con IVA no pueden pasar de 3.500 UVT, ni el año anterior ni este (parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, numeral 6).
  11. ¿Ya expide factura electrónica por decisión propia? Quien expide factura sin estar obligado pasa a considerarse obligado a facturar (Resolución DIAN 000227 de 2025, artículo 1.5.1.1.3.4, parágrafo 1).

Cómo leer sus respuestas

Si respondió «no» a todas, usted es no responsable de IVA y la DIAN no le exige factura electrónica ni POS electrónico (Resolución DIAN 000227 de 2025, artículo 1.5.1.1.3.4, y parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario). Lo que sí le toca es llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias (artículo 616 del Estatuto Tributario).

Si respondió «sí» a una sola, debe expedir factura electrónica o documento equivalente POS electrónico en sus ventas. La DIAN ofrece una solución gratuita de facturación electrónica, que pide RUT y habilitación; también puede contratar un proveedor tecnológico.

Casos que esta revisión no cubre del todo:

  • Comidas preparadas (restaurante, comidas rápidas, cafetería): pagan impuesto al consumo y no IVA. Para no facturar, la persona natural debe tener ingresos del año anterior menores a 3.500 UVT y un solo local (artículo 512-13 del Estatuto Tributario); las preguntas de arriba ya cubren esas condiciones.
  • Contratos con el Estado: si usted presta servicios y sus ingresos vienen de contratos con el Estado, el tope es de 4.000 UVT (parágrafo 5 del artículo 437). Esta revisión usa el de 3.500.
  • Otros no obligados, como quien solo vende bienes excluidos de IVA o solo presta servicios no gravados (artículo 1.5.1.1.3.4, numeral 7).

Fuentes: Resolución DIAN 000227 de 2025 (artículos 1.5.1.1.3.3 y 1.5.1.1.3.4); Estatuto Tributario, artículo 437 (parágrafos 3 y 5), artículo 512-13 y artículo 616; UVT de 2026 según la Resolución DIAN 000238 de 2025; UVT de 2025 según la Resolución DIAN 000193 de 2024; Concepto DIAN 015156 de 2026 (usuario aduanero); Facturación gratuita DIAN. Normas revisadas el 25 de octubre de 2026.

Y SoftPay en todo esto

SoftPay no hace factura electrónica ni POS electrónico de la DIAN. Si la DIAN no le exige factura, SoftPay le sirve para lo que sí le falta: saber cuánto gana de verdad, con caja, inventario y fiados en el celular. El comprobante que entrega aclara que no es una factura. Si sí debe facturar, necesita además un sistema que emita la factura o el POS electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Quién no tiene que facturar en Colombia?

Entre otros, la persona natural no responsable de IVA que vende al detal o presta servicios: ingresos menores a 3.500 UVT tanto en el año anterior como en el año en curso ($174.296.500 para 2025 y $183.309.000 para 2026), un solo establecimiento, sin franquicias, sin ser usuario aduanero, con contratos y consignaciones por debajo del tope y sin estar en el Régimen SIMPLE.

Si estoy en el Régimen SIMPLE, ¿tengo que facturar?

Sí. Quien está inscrito en el SIMPLE debe expedir factura electrónica, aunque venda poco.

Si facturo una vez por mi cuenta, ¿quedo obligado?

Sí. Quien no está obligado y aun así expide factura pasa a considerarse obligado a facturar.

¿Esta revisión reemplaza a un contador?

No. Es información general, no es asesoría tributaria. Confirme su caso con un contador o directamente con la DIAN.

¿La herramienta guarda mis respuestas?

No. La revisión se hace en su navegador: no se guarda ni se envía ninguna respuesta.

¿SoftPay hace factura electrónica?

No. SoftPay no hace factura electrónica ni POS electrónico de la DIAN. Es para controlar caja, inventario, fiados y la ganancia real de cada venta.

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